Regulación del descanso semanal en cabina
Tras la nueva interpretación al Reglamento comunitario 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20 de Diciembre de 2017, estableciendo que sólo los períodos de descanso diarios y los periodos de descanso semanales reducidos pueden ser tomados por el transportista a bordo del camión, los Estados miembros tuvieron que regular en sus legislaciones nacionales la prohibición.
Los descansos semanales reducidos (al menos 24 horas consecutivas y menores de 45 horas) tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo, en las condiciones del punto 6 del artículo 8, del Reglamento 561/2006. Los descansos semanales normales (de al menos 45 horas) de un conductor no pueden tomarse en su vehículo. STJ, asunto C-102/16.
En caso del incumplimiento de la nueva normativa, se considerará una infracción muy tipificada en el artículo 197.42.6 ROTT,
sancionado en el 201 g), con el máximo de 2000€.
En todo caso, la nueva infracción sólo afecta a los descansos semanales normales, esto es, a los descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas.
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