Devolución Certificado de Conductor de Terceros paises
Les comunicamos, que en las últimas semanas, hemos detectado que desde el MINISTERIO DE FOMENTO, se están realizando REQUERIMIENTOS, para las empresas de transportes, en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países.
Cuando se contratan a conductores extracomunitarios, la obligación, es expedir un CERTIFICADO DE CONDUCTOR DE TERCEROS PAÍSES. Dicho certificado, tiene una validez de 2 años, y será expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se expedirán 2 copias de CERTIFICADO, una deberá llevarla el conductor consigo, y la otra, quedará a posesión de la empresa.
Pues bien, cuando un conductor causa BAJA en la empresa, y la vigencia del CERTIFICADO aún exista, es obligación de la empresa de DEVOLVER los CERTIFICADOS DE CONDUCTOR ORIGINALES a la Comunidad Autónoma que lo ha expedido.
En concreto el Artículo 3 de la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países, cita al respecto:
Artículo 3: La empresa transportista o titular de la autorización de transporte estará obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia legalizada del mismo tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición y, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.
Desde el MINISTERIO DE FOMENTO, se están realizando REQUERIMIENTOS para acreditar que, para aquellos Certificados de Conductor de Terceros Países, los cuales sean vigentes, y el conductor haya causado BAJA en la empresa, se acredite la DEVOLUCIÓN de los CERTIFICADOS ORIGINALES a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Dicho incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas de 801.00 euros.
Por ello, aconsejamos, que todo aquel CERTIFICADO DE CONDUCTOR DE TERCEROS PAÍSES, vigente, donde el conductor haya causado baja, sean DEVUELTOS, o bien por Correo Certificado Administrativo, o bien, por el propio REGISTRO de Transportes, guardándonos una copia del registro, para poder acreditar así la devolución.
Deseamos que dicha información sea de su interés.
ADDINTRTA