Restricciones circulación Cataluña 2025
Este lunes 17 de febrero ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Resolución ISP/430/2025 de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las medidas previstas para el año 2025 en la carreteras catalanas no presenta novedades de importancia respecto de las previsiones aplicadas durante el año anterior en la red viaria catalana.
Puede consultarse el texto íntegro de la resolución en el siguiente enlace:
https://dogc.gencat.cat/es/document-del-dogc/?documentId=1006528
Con carácter general, podemos señalar, las restricciones genéricas se aplican a los vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA, así como a vehículos de mercancías peligrosas y transportes especiales. Se contienen además previsiones específicas para los vehículos autorizados en modalidad de duotráiler y restricciones específicas derivadas de circunstancias meteorológicas, por obras y eventos especiales, así como limitaciones de velocidad y exigencias de circulación en determinadas vías.
Restricciones GENERICAS a vehículos y conjuntos de vehículos de más de 7,5T de MMA en las siguientes vías, agrupadas en las denominadas redes de carreteras:
- Red internacional: AP-7 entre Maçanet y L’Hospitalet de l’Infant (Barcelona, Girona, Lleida), A-2 entre Cervera y Martorell (Barcelona, Lleida), AP-2 entre la Bisbal del Penedés y el enlace AP-7 (Tarragona), A-7 entre L’Hospitalet de l’infant y Altafulla (Tarragona).
- Red de accesos a Barcelona: C-31 entre El Vendrell y el Garraf, C-32 entre El Vendrell y Barcelona, B-23 entre Barcelona y El Papiol, C-32 entre Montgat y Palafolls, A-2 entre Martorell y Cornellà de Llobregat, C-58 entre Barcelona y el enlace Ap-7, B-24 entre Cervelló y Pallejà, C-33 entre Barcelona y el enlace AP7, C-156 entre Barcelona y el enlace Ap-7, N-II entre Montgat y la rotonda Can Bartolí.
- Red de accesos Costa Brava: C-63 entre Lloret de Mar y Vidreres, GI-681 entre Llagostera y Tossa de mar, GI-682 desde el límite de Barcelona a Lloret de Mar, C-253 entre Sant Feliu de Guíxols y Palamós, C-35 entre el enlace GI-512 y Maçanet de la Selva-enlace AP-7.
- Red de accesos Pirineos: N-145 entre La Seu d’Urgell y el límite de Andorra, C-14 entre Ponts y Adrall, N-260 entre Bellver de Cerdanya y Adrall.
Además, se establecen restricciones ESPECIFICAS en determinadas vías y días festivos, aunque se prevén determinadas excepciones. Así, queda restringida la circulación en la N-230 desde el km. 116 al km. 187 Bausen (frontera Francia) y C-28 del km 23 en Vielha al km. 34 Salardú:
- Lunes 6 de enero (festividad de Reyes) de 13h a 20h, sentido Lleida.
- Entre enero y marzo, los viernes de 17h a 24h sentido Francia, y los domingos de 13h a 20h, sentido Lleida.
- Semana Santa, el jueves 17 de abril de 17h a 24h, sentido Francia, el viernes 18 de abril de 8h a 13h,m, sentido Francia y lunes 21 de abril de 13h a 20h, sentido Lleida.
- Meses de julio y agosto, los domingos de 17h a 22h, sentido Lleida.
- En el mes de diciembre, los viernes de 17h a 24h, sentido Francia, los domingos de 13h a 20h, sentido Lleida y los miércoles 24 y 31 de diciembre de 17h a 24h, sentido Francia.
Respecto de los vehículos de más de 26 toneladas, tienen prohibida la circulación en tramos de la N-II, N-240 y N-340: N-II del PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709,0 en Fornells, N-240 del PK 87,4 en Lleida hasta el PK 36,5 en Montblanc, N-340 del PK 1058,4 en Alcanar hasta el PK 1122,0 en L’Hospitalet de l’Infant y N-340 del PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès
Asimismo, resulta relevante la regulación establecida para vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kilos de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña, que estarán obligados a circular por la red de autopistas o autovías.
Restricciones de circulación a vehículos duotráiler: tienen prohibida la circulación los festivos, fines de semana, viernes por la tarde y tardes de la víspera de festivos. Las tardes de los viernes y las vísperas de festivos en la franja horaria de 15 a 24 horas.
Por lo que respecta a los transportes de mercancías peligrosas y vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales, se establecen las siguientes restricciones a la circulación, además de las establecidas con carácter general:
- Vísperas de festivos (miércoles o jueves) de 16h a 24h.
- Domingos y festivos, no sábados de 8h a 24h.
- Festivos consecutivos incluidos domingos: Primer día de 8h a 15h, último día de 8h a 24h, los días intermedios sin restricciones y la víspera de los festivos no consecutivos, de 16h a 24h.
Deseamos que dicha información sea de su interés.
Un cordial saludo.