Soporte Jurídico
En cumplimiento de la obligación establecida por RD 8/2019, de 8 de marzo, deberá llevarse un control de registros horarios de sus trabajadores.
Para ello, simplemente, deberá remitir los ficheros digitales de sus conductores por correo electrónico, y se le remitirá el correspondiente informe de REGISTRO HORARIO con todas las actividades realizadas por el conductor, así como la hora de entrada/salida mediante inserción/extracción tarjeta.
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